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Comunicados del SAT por diferencias en la DIOT.

A principios de este año, la autoridad comenzó una campaña masiva de “comunicados” a los contribuyentes en los que se encuentra realizando una compulsa de la información proporcionada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) presentada por los contribuyentes sobre aquellos pagos realizados a sus proveedores y relacionada con el impuesto al valor agregado.

Como es sabido, la presentación oportuna de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros consiste en la obligación de los contribuyentes de informar sobre los actos o actividades relacionados con las operaciones a terceros y el no hacerlo en tiempo y forma implicaría multas hacia el contribuyente.

Estos comunicados no se originan a partir de las facultades de comprobación establecidos en el Código Fiscal de la Federación como lo son la Revisión de Gabinete o las Auditorías fiscales, sino que, como su nombre lo indica, son simplemente una invitación para aclarar las discrepancias detectadas en comparación con la información que posee la Autoridad en su base de datos (actos de molestia).

Es recomendable contestar el comunicado, ya que el no hacerlo puede ser una causal de restricción temporal de los certificados de sellos digitales o incluso dejar sin efecto los certificados del contribuyente.

Una alternativa para hacerle frente a estas “invitaciones”, pueden ser la revisión pormenorizada en los periodos que la autoridad observe para confeccionar los papeles de trabajo correspondientes (según sea el caso) para fundamentar el importe del IVA declarado; esta revisión interna resulta muy eficaz en aquellos casos en que se tenga la certeza de que no existan diferencias alguna.

Por otra parte, en caso de que hubiera alguna diferencia entre lo declarado a la autoridad mediante la DIOT y los papeles de trabajo, se deben presentar las declaraciones complementarias correspondientes y presentar el escrito de contestación en el que se aclare dicha circunstancia.

En casos extremos o muy particulares, se pueden presentar los medios de defensa legal contra estos actos de molestia, pero se recomienda revisar la información presentada antes de combatir dichos actos para estar seguros de los argumentos que se harían valer en sede judicial.

*Es importante señalar que esta obligación no aplica a todos los contribuyentes, ya que algunos se benefician de exenciones contempladas en la Resolución Miscelánea regla 2.8.122 y 2.8.124.

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Publicado por CRL Consultores