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¿REGRESA EL TERRORISMO FISCAL?

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Además de la llamada "Reforma Judicial", que sin duda causará fuertes estragos a los derechos de los particulares, se alistan diversas reformas constitucionales que se intentaron durante la administración que está a pocos días de concluir. Se trata de una de las más preocupantes (después de la Reforma Judicial) y esta tiene que ver con la inclusión de la evasión y fraude fiscal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El tema no es menor por muchas razones y habrá quienes argumenten que todos debemos pagar nuestros impuestos, lo cual es cierto, pero ¿de qué forma?

En efecto, conforme a la fracción IV del artículo 31 Constitucional, todos los ciudadanos deben contribuir, de manera proporcional y equitativa a sus ingresos, con el gasto público, lo cual forma parte del “PACTO SOCIAL” que dicho Instrumento (la CPEUM) establece; pero el equilibrio de poderes de los individuos frente a los recursos del Estado es sumamente desigual, ya que el Gobierno ha creado un andamiaje legal y regulatorio sumamente intrincado y complejo para recaudar cada vez más impuestos a costa de los derechos humanos; pero ¿de qué se trata la reforma constitucional que estamos discutiendo?

De acuerdo con la minuta aprobada en la Cámara de Diputados, (https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/3b06de2c-0960-4f24-805b-e32f76f6533b/Foros/49b83364-b3ef-4002-a5a5-de6a4e351ad2/ArchivosGenerados/2b8c078a-3a14-46e7-b8fb-c243b57c7e56.pdf) se pretende incorporar (nuevamente) al artículo 19 Constitucional la “defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados” al catálogo de delitos equiparables a delincuencia organizada y por lo tanto que tales delitos ameriten prisión preventiva oficiosa.

De aprobarse citada reforma, todas las personas residentes en México y principalmente aquellos que realizan actividades empresariales, quedarán en estado de total indefensión y a merced de las autoridades fiscales, ya que con la inclusión de la evasión y fraude fiscal como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se correo el [muy] alto riesgo de que las autoridades emprendan una persecución arbitraria contra los contribuyentes con la finalidad de cobrarles “a la mala” supuestas deudas que podrían incluso no ser determinaciones correctas. Esto no escapa del terreno de la realidad, pues debemos recordar que el término “terrorismo fiscal” se acuñó durante el sexenio del expresidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) con prácticas “a la mala” para incrementar la recaudación.

Debemos tener en mente que la complejidad y amplitud de la regulación en materia tributaria no permite lugar a la lógica simple, ya que existen una gran cantidad de reglas diversas que colocan a los contribuyentes en situaciones diversas dependiendo de la industria en la que operan, el tipo de régimen legal y fiscal que tengan, el monto de sus ingresos, gastos, pérdidas e inversiones entre otros; de modo que no siempre es factible que ante un ingreso de 100 mil pesos y gastos de 60 mil, se debe aplicar una tasa “X” sobre 40 mil para pagar el ISR y trasladar el IVA que corresponda a esas erogaciones… ¡No! Existen operaciones de importación con reglas específicas, inventarios, activos y pasivos de distintos tipos, gastos deducibles, topados y no deducibles y un muy largo “etc.”

¡Pongámoslo sencillo! imaginemos que por diversas circunstancias se realizan deducciones que la ley determina que son autorizadas pero que debido a una interpretación del área de recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) considera que tales deducciones son un abuso a esa deducibilidad por el monto y frecuencia del gasto, pero la ley no contempla un límite ni en frecuencia ni en cantidad, entonces ¿Quién tiene razón?

Justamente para eso se han creado los tribunales especializados en materia Fiscal-Administrativa que conocemos como TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA y sus actos y resoluciones pueden ser impugnados ante los Juzgados de Distrito y/o los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Bajo este panorama y con la reforma que se planea aprobar, la autoridad tributaria (el SAT) emitiría un crédito fiscal considerando que debe haber un límite a dicha deducción (criterio subjetivo) y por lo tanto, el monto restante resultaría una contribución omitida por el contribuyente; el verdadero problema viene a continuación: para amparar el total de los gastos, se emitieron comprobantes fiscales, pero como se utilizaron (según la autoridad) para simular un gasto NO AUTORIZADO (CRITERIO SUBJETIVO) la emisión de dichas facturas se consideran una “operación inexistente” y el monto no enterado (no pagado) a la autoridad se consideraría una evasión fiscal… DOS DELITOS QUE EN TÉRMINOS DE ESTA REFORMA AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

Hasta ahora, muchos de estos actos abusivos por parte de las autoridades se han podido combatir de forma legal en los diversos tribunales del país, a pesar de que en muchos de los casos las sentencias definitivas no son siempre favorables para los contribuyentes, pero esto ha mantenido un cierto equilibrio en las relaciones de supra ordenación entre las autoridades y los contribuyentes.

Por su parte, recordemos que el 24 de noviembre del 2022 se resolvieron en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad relacionadas con distintos preceptos legales que equiparaban a diversos delitos de carácter fiscal con delincuencia organizada y por lo tanto, según dicha reforma, ameritaban prisión preventiva oficiosa, pero hoy enfrentamos una coyuntura social y política muy complicada que supone el posible debilitamiento del Poder Judicial que a pesar de sus deficiencias ha servido de “muro de contención” de muchos actos autoritarios como los que acabamos de describir.

Esto supone un ambiente de constante tensión en las relaciones entre los empresarios y generadores de empleo y el gobierno que se perfila como “el nuevo régimen”; si será mejor o peor no tardaremos mucho en averiguarlo, pero definitivamente marcará el fin de los litigios fiscales y dará inicio a una nueva época del llamado “terrorismo fiscal” que creímos sería eliminado para dar paso a una autoridad más respetuosa de los Derechos Humanos así como de los procesos legales.

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Publicado por CRL Consultores

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